Seguro Vida Plus


Cubre al asegurado titular y/o su asegurado dependiente en caso de Muerte por cualquier causa, e Incapacidad Total y Permanente por Accidente.


Coberturas

El Instituto indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, de conformidad con lo estipulado en la Oferta de Seguro y el pago de la prima que acredita la protección; independientemente sí el siniestro ocurra dentro o fuera del país. Esta póliza está conformada por un paquete de coberturas.

El Asegurado Titular elegirá la suma a asegurar de esta póliza, condiciones que aplicarán para cada asegurado en forma independiente, tanto para el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente.

Cobertura de Muerte No Accidental

El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) en caso de muerte no accidental del Asegurado Titular. En caso de muerte no accidental del Asegurado Dependiente se pagará la indemnización al Asegurado Titular, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y esté cubierto.

Cobertura de Muerte Accidental

El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) en caso de muerte accidental del Asegurado Titular. En caso de muerte accidental del Asegurado Dependiente pagará la indemnización al Asegurado Titular, siempre y cuando la muerte por accidente haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y esté cubierta.

Cobertura de Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente

Esta cobertura indemniza la suma asegurada, en caso de que el Asegurado Titular o Asegurado dependiente sea incapacitado total y permanentemente, como consecuencia de un accidente, ocurrido y cubierto durante la vigencia de la póliza. La cobertura opera si la declaración de Incapacidad se da dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.

La indemnización por esta cobertura produce la cancelación de la misma, las demás coberturas continúan vigentes.

Cobertura Funeraria

El Instituto pagará una indemnización adicional a la cobertura de Muerte Accidental o Muerte No Accidental por el monto seleccionado en la Oferta de Seguro al (los) Beneficiario(s) en caso de fallecimiento del Asegurado Titular. En caso de fallecimiento del Asegurado Dependiente se pagará la indemnización al Asegurado Titular, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y esté cubierto.

No se reconocerá esta cobertura en los casos en que las coberturas de muerte accidental o no accidental no se amparen.

Requisitos de Aseguramiento

Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.

Quien figure como Asegurado Titular deberá completar y firmar la Oferta de Seguro.